16.1 De conformidad con las cláusulas 16.3 a 16.8, la Compañía acepta la responsabilidad por fallecimiento, lesiones o enfermedad causada por acciones negligentes u omisiones por su parte y de cualquiera que suministre servicios que formen parte del Viaje Combinado. La responsabilidad de la Compañía está limitada, cuando sea aplicable, por los principios mencionados en las cláusulas 16.4 a 16.14, inclusive. La responsabilidad de la Compañía hacia el Pasajero también se rige por los convenios internacionales mencionados más adelante (véase las cláusulas 16.4 a 16.14), que establecen limitaciones de responsabilidad del Transportista. La Compañía no es responsable de un desempeño indebido o del no desempeño que sea:
a) completamente atribuible a la culpa del Pasajero;
b) debido a la actuación u omisión imprevisible o inevitable de un tercero ajeno con la prestación de cualquier servicio que se tengan que prestar en virtud del Contrato;
c) debido a una circunstancia inusual o imprevisible que escape al control de la Compañía y/o de cualquiera que provea de servicios que formen parte del Viaje Combinado, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso aunque se hubiera ejercido toda la diligencia debida, incluidas (sin carácter limitativo) Circunstancias inevitables y extraordinarias; o
d) debido a una circunstancia que la Compañía y/o cualquiera que preste servicios que formen par te del Viaje Combinado no podía haber previsto o impedido incluso con toda la diligencia debida.
16.2 Para las reclamaciones que no supongan daños personales, muerte o enfermedad o que no estén sujetas a los convenios aludidos en las cláusulas 16.4 a 16.14 inclusive, la responsabilidad de la Compañía por el incumplimiento del Contrato se limitará a un máximo de tres veces el precio que el Pasajero afectado abonó por el Viaje Combinado (sin incluir las primas y los cargos por modificación).
16.3 Todo el transporte (por tierra, mar y aire) está sujeto a las Condiciones de transporte del actual Transportista. Éstas pueden limitar o excluir la responsabilidad. Dichas Condiciones están expresamente incorporadas a estos Términos y Condiciones de Reserva y se consideran expresamente aceptadas por el Pasajero en el momento de realizar la Reserva. Se encuentran disponibles copias de estos términos y condiciones para quien lo solicite.
16.4 El Transporte de pasajeros y sus equipajes por aire está regido por varios convenios internacionales (los Convenios de Varsovia de 1929 (modificado por el Protocolo de La Haya de 1955 o el Protocolo de Montreal de 1999) o el Convenio de Montreal de 1999. En la medida en que la Compañía pueda ser responsable como transportista aéreo no activo de Pasajeros, con respecto a su transporte por aire, las condiciones de los Convenios de Transporte Aéreo Internacional (incluida cualquier enmienda subsiguiente y cualquier nuevo convenio que pueda ser aplicable a un Contrato para un Crucero entre la Compañía y un Pasajero) están expresamente incorporados en estos Términos y Condiciones de Reserva y en las Condiciones de Transporte. Los Convenios de Transporte Aéreo Internacional fijan limitaciones de responsabilidad del Transportista en caso de fallecimiento y daños personales, pérdida y daños del equipaje y retraso. Cualquier responsabilidad de la Compañía hacia el Pasajero queda establecida en dichos Convenios. Disponemos de copias de dichos convenios para quien las solicite.
16.5 En la medida en que la Compañía sea responsable frente al Pasajero con respecto a las reclamaciones derivadas del transporte por vía aérea o por vía marítima, la Compañía podrá gozar de todos los derechos, recursos, exenciones y limitaciones al alcance de, respectivamente, los Transportistas efectivos (incluidos sus propios términos y condiciones de transporte) y en virtud del Convenio de Atenas, y nada de lo dispuesto en estas Condiciones se tendrá por una renuncia de las mismas. En caso de que algún término, condición, sección o disposición pierda validez o se considere invalido, los demás términos, condiciones, secciones y disposiciones se considerarán independientes y permanecerán en vigor.
16.6 La responsabilidad (si existiera) de la Compañía y el Transportista por los daños sufridos como resultado del fallecimiento o daños personales al Pasajero, o pérdida o daños al equipaje se determinará de acuerdo con lo siguiente:
16.7 Respecto al Reglamento Europeo 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (Reglamento Europeo 392/2009), éste se aplicará al transporte internacional por mar donde el puerto de embarque o desembarque esté en la Unión Europea o cuando el buque tenga una bandera europea o cuando el contrato de transporte esté hecho en la Unión Europea.
Una copia del Reglamento Europeo 392/2009 está disponible a petición y puede descargarse de Internet en https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment _data/file/2724/annex-b-reg-ec-392-2009.pdf. Puede localizarse un resumen del Reglamento Europeo 392/2009 en http://ec.europa.eu/transport/themes/passengers/maritime/doc/rights-incase-of-accident.pdf.
Cuando el Buque se utilice como alojamiento flotante, las disposiciones del Convenio de Atenas 1974 y las limitaciones del mismo se aplicarán y por medio de la presente se incorporan expresamente a estas Condiciones de Reserva, incluyendo cualquier reclamación por pérdida o daño al equipaje y/o muerte o lesiones al Pasajero.
16.8 La responsabilidad de la Compañía y el Transportista en relación con la muerte y/o lesiones corporales o pérdida o daño al Equipaje está limitada y, bajo ninguna circunstancia, podrá superar los límites de responsabilidad establecidos en el Reglamento Europeo 392/2009, o cuando sea aplicable, en el Convenio de Atenas de 1974.
16.9 La responsabilidad de la Compañía y el Transportista por muerte, lesiones o enfermedad frente al Pasajero no excederá los 46.666 Derechos Especiales de Giro (“DEG” ) según se dispone y se define en el Convenio de Atenas de 1974 o, donde sea aplicable, 400.000 DEG de conformidad con el Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002 y, si hubiese responsabilidad por guerra y terrorismo, en el marco del Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002, 250.000 DEG.
La responsabilidad de la Compañía y el Transportista por pérdida o daño del equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá los 833 DEG por Pasajero, bajo el Convenio de Atenas 1974 o los 2.250 DEG si es de aplicación el Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002.
Se acuerda que dicha responsabilidad de la Compañía y el Transportista estará supeditada a los deducibles aplicables por Pasajero, cantidad a deducir de la pérdida o daño en el equipaje u otros bienes.
El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y que puede obtenerse de una entidad bancaria o de Internet. El valor de un DEG puede calcularse en el enlace http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx.
16.10 El Convenio de Atenas de 1974 y, cuando sea aplicable, el Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento Europeo 392/2009 establecen la presunción de que el Transportista ha entregado el Equipaje al Pasajero, salvo que éste comunique lo contrario por escrito, dentro de los periodos siguientes:
a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la reentrega;
b) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal entrega debería haberse producido.
16.11 Si el transporte facilitado en virtud del presente documento no es un “transporte internacional” según se define en el Artículo 2 del Reglamento Europeo 392/2009 o el Buque se utiliza como un hotel flotante o en un transporte por mar de cabotaje en el Reino Unido, las disposiciones del Convenio de Atenas de 1974 serán de aplicación al contrato y se tendrán por incorporadas al mismo mutatis mutandis.
16.12 La Compañía no responderá de la pérdida o daño de cualquier objeto de valor como dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, ordenadores, equipo electrónico o cualquier otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado expresamente, y por escrito, un límite superior en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo adicional para la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del Buque no es un depósito en el barco. Cuando haya responsabilidad por pérdida o daño de los objetos de valor depositados en el barco dicha responsabilidad se limitará a 1,200 DEG en el marco del Convenio de Atenas de 1974 o 3.375 DEG donde el Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002 se apliquen.
16.13 La Compañía y el Transportista podrán beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones de Reserva limitarán o privarán a la Compañía y al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria o de otra índole. Los empleados y/o agentes de la Compañía y el Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad.
16.14 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 16.7 a 16.13 de arriba, si se interpone cualquier demanda contra la Compañía y el Transportista en cualquier jurisdicción, en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estos Términos y Condiciones de Reserva se consideren legalmente inejecutables, la Compañía y el Transportista no responderán por la muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona o propiedad que dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado que se originó por la propia culpa o negligencia de la Compañía y el Transportista.
16.15 Sin perjuicio de cualquier cláusula en contra en algún lugar de los presentes Términos y Condiciones de Reserva, la Compañía no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de ninguna pérdida prevista de beneficios, pérdida de ingresos, pérdida de uso, pérdida de contrato o cualquier otra oportunidad ni de cualquier otro daño o pérdida subsiguiente o indirecta de naturaleza similar.
16.16 La Compañía no resarcirá a los Pasajeros por reclamaciones derivadas de pérdidas o daños directa o indirectamente ocasionados por circunstancias en las que se impida el cumplimiento o el cumplimiento puntual del Contrato por causa de guerra, amenaza de guerra, disturbios, huelgas, conflictos colectivos de trabajo ocasionados por empleados de la Compañía o por otras personas, actividad terrorista o amenaza de actividad terrorista, fallo en el suministro de energía, riesgos para la salud o epidemias, desastres naturales o nucleares, fuego o condiciones climatológicas adversas o estados de la mar adversos, suicidio o intento de suicidio del Pasajero o la exposición deliberada del Pasajero a un peligro innecesario (salvo que se trate de un intento de salvar una vida humana) o las consecuencias de participar en una actividad inusual y peligrosa y cualquier otra circunstancia similar que escape al control de la Compañía.
16.17 Cuando la Compañía tenga alguna responsabilidad legal por pérdida o daños en la propiedad en circunstancias que no concuerden con los Convenios de Atenas y/o de Montreal, entonces su responsabilidad no excederá en ningún momento la cantidad de 500€ y la Compañía no será responsable en ningún momento de dinero u objetos de valor. Los Pasajeros no deben guardar el dinero ni otros objetos de valor en su equipaje.
16.18 La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso la de cualquier Transportista bajo sus Condiciones de Transporte y/o convenciones aplicables o incorporadas.