LOS DERECHOS
1. El derecho a desembarcar de un barco que se encuentre atracado en puerto si las provisiones esenciales, como agua, comida, instalaciones sanitarias y acceso a cuidados sanitarios, no se pueden proporcionar a bordo de forma adecuada. Para ello, únicamente se tendrá en cuenta la preocupación del patrón por la seguridad y el bienestar del pasaje así como los controles de aduanas e inmigración del puerto.
2. El derecho a un reembolso íntegro en caso de que el viaje se cancele debido a fallos mecánicos o a un reembolso parcial para aquellos casos en que los viajes finalicen de forma anticipada debido a dichos fallos.
3. El derecho a tener disponible a bordo, en barcos que operan más allá de los ríos o aguas costeras a tiempo completo, atención médica profesional en los casos que lo requieran hasta que dicho servicio esté disponible en tierra.
4. El derecho a conocer en tiempo y forma información actualizada sobre cualquier ajuste que se produzca en el itinerario del barco en caso de fallo mecánico o emergencia, así como información actualizada sobre el estado de las actividades que se lleven a cabo para solucionar dichos fallos mecánicos.
5. El derecho a que la tripulación del barco haya recibido la formación adecuada en relación con los procedimientos de evacuación y emergencia.
6. El derecho a que haya una fuente de energía de emergencia en caso de fallo del generador principal.
7. El derecho a ser trasladado al puerto de desembarque programado para el barco o a la ciudad de residencia del pasajero en caso de que se dé por finalizado un crucero de forma anticipada por causas de fallo mecánico.
8. El derecho de alojamiento en caso de que se requiera desembarcar y pernoctar en un puerto no programado si se da por finalizado el crucero de forma anticipada debido a fallos mecánicos.
9. El derecho a disponer de un teléfono gratuito en las páginas web de las compañías de cruceros que se pueda utilizar para preguntar o informarse sobre cualquier aspecto de las operaciones a bordo. *
10. El derecho a que esta Carta de derechos de los pasajeros del sector de los cruceros esté publicada en las páginas web de todas las compañías de cruceros.
* En caso de que esté disponible y sea factible para todos los países de una región que tienen acceso al sitio web.